Subsidio para desempleados mayores de 52 años

Subsidio para desempleados mayores de 52 años

Este martes 12/03/2019 se ha publicado en el BOE, que desde hoy se puede solicitar el subsidio para desempleados mayores de 52 años que se incluye en el decreto ley de medidas urgentes de protección social, aprobado el pasado viernes 08/03/2019 por el Consejo de Ministros.

Las personas que puedan estar interesadas y que cumplan los requisitos, hay que pedir cita previa en su oficina del SEPE donde tendrán que aportar la documentación necesaria para solicitar el subsidio. Según figura en la web de este organismo son los siguientes:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Documento de identificación de la persona solicitante, para comprobar los datos bastará con mostrar uno de los siguientes documentos:
    • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
      • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
      • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjeros/as (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • Solamente si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita, el justificante de rentas.

Para mantener el derecho al subsidio, debe justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Para ello, debe presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de sus rentas cada doce meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo reanudó por última vez. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses.

Publicación en el BOE  del subsidio para desempleados mayores de 52 años.

¿Si tengo más de 55 y ya cobraba el subsidio debo hacer algún tramite?

Las personas que perciben en la actualidad el subsidio para mayores de 55 años, no tienen que realizar ningún trámite en su oficina del SEPE puesto que se le aplicarán los cambios automáticamente. En definitiva, aquellas que reciben el subsidio de forma parcial, pasarán a cobrar íntegramente los 430 euros. Y a partir del 1 de abril, su subsidio empezará a cotizar por el 125% de la base mínima.

Como ya hemos indicado, el SEPE ha publicado en su página web los requisitos y más detalles necesarios para acceder al nuevo subsidio para mayores de 52 años que se puede solicitar desde hoy. Lo puedes ver aquí.

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